Sanciones por la No presentación de las cuentas anuales


Pasamos a recordarle que con fecha 30 de Enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Desde el 31 de enero de 2021 se ha establecido por el Real Decreto 2/2021, un nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En la disposición adicional undécima se establece un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. Será el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), el encargado de incoar dichos procedimientos sancionadores, siendo su plazo para resolver y notificar de 6 meses desde el acuerdo de incoación.

Los criterios para determinar el importe de la sanción, serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos sobrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

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